• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cambio de título extradicional: La petición de extradición se ve sustentada en la sentencia firme condenatoria, sin perjuicio de la necesidad de un documento que implique la detención, como es la orden de detención internacional dada, cualquiera que sea su fecha. El juicio en ausencia no es causa de denegación de la extradición, sino únicamente de condicionamiento de la entrega a la celebración de un nuevo juicio. Es conveniente la prestación de la garantía formal y expresa, como condición previa, de celebración de un nuevo juicio con presencia del acusado y debidamente asistido de abogado de su elección. La desproporción punitiva no es motivo de denegación de la extradición. Prestación de la garantía previa de que la pena de condena perpetua a que ha sido condenado el reclamado no sea una pena privativa de libertad incondicional e invariable de por vida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y acordó la absolución del acusado por un delito de conducción sin carnet. La Sala examina si la conducción de un vehículo, una vez cumplida una condena de privación a conducir vehículos de motor por tiempo superior a dos años y sin haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial previsto en el artículo 73 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, constituye o no delito y, en su caso, qué tipo de infracción penal. Doctrina de la Sala. El curso de sensibilización no forma parte de la condena penal. El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena. La superación del curso es una exigencia adicional de naturaleza administrativa que viene impuesta por el artículo 73.1 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La Sala concluye que la conducta enjuiciada carece de relevancia-jurídico penal y, en consecuencia, confirma el pronunciamiento absolutorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 231/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. Se alega error en la valoración probatoria y vulneración de la presunción de inocencia. El delito de coacciones requiere: 1) una conducta violenta contra la persona (vis física) o contra las cosas (vis in rebus) o intimidativa (vis compulsiva), ejercida de modo directo o indirecto e incluso a través de terceras personas; 2) una finalidad, impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3) ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito; 4) un dolo genérico, deseo de restringir la libertad ajena; y 5) ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y la jurídica que preside o debe regular la actividad del agente, el cual no debe estar legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación. El acusado agarró a la perjudicada por la espalda rodeándola con fuerza con los brazos impidiendo que ella se marchase y profiriendo frases tales como "no voy a dejar que te vayas al concierto con tu jefe, quiero que te quedes conmigo, no te voy a dejar marchar", la cual tuvo que forcejar con el acusado para poder soltarse. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la víctima, corroborada con la declaración de tres testigos presenciales, el acusado no compareció en el juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2115/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El arraigo del ciudadano extranjero no puede presumirse, sino que deberá ser objeto de valoración a la vista de los elementos y circunstancias aportadas. Las causas de arraigo u otras circunstancias que permiten excepcionar la expulsión han de ser alegadas por el interesado y probadas. Ello no obstante, en caso de duda, conforme al principio in dubio pro reo, elemento judicial de ponderación auxiliar en el derecho penal, aquélla debe resolverse a favor del reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega indebida aplicación del tipo de ocupación. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, si constituye morada el delito es el de allanamiento de morada, realizada con cierta vocación de permanencia, no cabiendo como objeto material los derechos reales; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime esa posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del poseedor legal del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, no exigiéndose un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; e) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectar la posesión del titular de la finca ocupada. De las pruebas practicadas se acredita que la acusada tenía conocimiento de la oposición del titular del inmueble y, pese a ello, continuó con la ocupación del inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DEL PILAR DE LARA CIFUENTES
  • Nº Recurso: 885/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de obstrucción a la Justicia. Acusado que, en la sala de espera del Juzgado para ser llamado a un juicio en calidad de denunciado, se dirige a otro y,después de confirmar que era el denunciante, le golpea en el rostro y causa lesiones leves. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para enervar la presunción. Testimonio del denunciante y su valoración como elemento incriminatorio. Delito de obstrucción a la Justicia. Tipo penal que protege el correcto funcionamiento del servicio público de Justicia. La acción típica debe estar dirigida a atacar la vida, integridad física o libertad de otro. La acción del autor debe tener por finalidad, ya sea de forma directa o indirecta, la venganza por haber denunciado o como represalia para evitar futuras acciones procesales. El dolo del autor consiste en una voluntad consciente y el conocimiento de realizar la acción de represalia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. No se realiza una investigación judicial prospectiva, como sostienen los apelantes, ya que la intervención telefónica y registros vinieron precedidas de una previa investigación policial, a fin de corroborar, o analizar, la información que se había facilitado por persona anónima, estando perfectamente motivados los autos autorizantes. El concepto de domicilio no comprende el lugar utilizado para guardar objetos, como es el trastero, así, acordado en el auto judicial que el registro se practicara por la comisión judicial, no determina la nulidad del ejecutado porque los agentes anticiparan la entrada. La ausencia del Secretario Judicial en el momento de la entrada en la vivienda no quebranta el derecho a la inviolabilidad del domicilio porque la entrada estaba autorizada por resolución judicial. No se aprecia ruptura de la cadena de custodia, es necesario justificar de algún modo que las eventuales incorrecciones formales que pudieran advertirse en los traslados de los objetos intervenidos permitan una sospecha razonable de un posible equívoco acerca de qué fue lo realmente analizado. La cadena de custodia puede acreditarse documentalmente y por testimonio de los agentes que aprehenden la sustancia que pueden suplir oralmente aspectos oscuros u omisiones de algún eslabón. No se aplica la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 918/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado, como autor de un delito de estafa a la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias, costas, procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, alegando la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por considerar que no ha quedado acreditado que los mensajes de WhatsApp recibidos en el teléfono del denunciante, hubiesen sido remitidos por el acusado,solicitando la revocación de la sentencia y La libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 25/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de los dos acusados condenados en primera instancia como piloto y auxiliar de la patera en la que viajaron dieciséis personas desde Argelia a las costas españolas. Se desestima el cuestionamiento de los recurrentes sobre la validez de los testimonios de testigos protegidos, atendida la regularidad de su práctica: el anonimato se acordó por el órgano judicial en una decisión motivada en la que se ponderaron razonablemente los intereses en conflicto; los déficits de defensa que genera el anonimato no fueron cuestionados por la representación del acusado; y en todo momento pudo interesar sus datos de identidad y combatir su fiabilidad. No obstante su validez como prueba, la sala de apelación cuestiona la fiabilidad de dichos testigos protegidos, atendidas las contradicciones e inconsistencias en que incurren y la falta de elementos de corroboración periférica de sus relatos. La Sala de apelación incluye una reflexión crítica sobre la forma en que, con demasiada frecuencia en el ámbito de la persecución de la inmigración ilegal, se aligera el rigor y la exhaustividad en el tratamiento y puesta a disposición de la autoridad judicial del material con potencial acreditativo que permita una no menos exhaustiva y rigurosa instrucción y enjuiciamiento de tan compleja actividad criminal; exponente de lo cual suele ser: a) la reducción sistemática de la prueba de cargo a la declaración de un solo testigo protegido -en el caso presente eran dos- de entre los muchos ocupantes de las embarcaciones localizadas; b) el abandono en sede policial -sin que nunca sean citados ante la autoridad judicial ni propuestos como prueba en el plenario- del resto de testimonios con potencial acreditativo; c) la absoluta inactividad en la explotación de vestigios o huellas que pudieran existir en los objetos y enseres de las propias embarcaciones utilizadas para la comisión del delito; y d) la inactividad investigadora respecto de potenciales fuentes de información relevante que pudieran estar disponibles, previos los consentimientos o autorizaciones pertinentes, como sucede con las terminales telefónicas de los ocupantes de las embarcaciones. Sin olvidar el riego evidente de un modus operandi en el que los propios patrones (uno o varios y ocasionales o habituales) de las embarcaciones pudieran ofrecerse espontáneamente como testigos protegidos para señalar como patrón a uno cualquiera de los ocupantes de las mismas, en descargo de su propia responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 451/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a tres denunciados como responsables de un delito leve de amenazas. Denunciados que, puesto de común acuerdo en la acción y en los fines, acuden al domicilio de una persona a quien advierten de que causarán un mal en las personas de sus hijos si no satisface una deuda que mantiene con su hijo. Tipo penal de amenazas. Elementos requeridos para la aparición de un delito de amenazas. Tipo penal que se realiza por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado. Amenazas como delito leve, en atención a la menor intensidad de la amenaza proferida. Como delito eminentemente circunstancial que es, obliga a valorar el contexto y la ocasión en que se profiera la amenaza, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.

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